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El País
El Principado de Andorra tiene paso fronterizo con Francia (Pas de la Casa) y con
España (Farga de Moles). Ambos accesos están abiertos 24 horas.
Entrada
En la frontera, se exigen los siguentes documentos a los viajeros:
Ciudadanos de países miembros:
- Adultos: Documento Nacional de Identidad o Pasaporte
- Menores: - Acompañados por los padres: DNI + libro de familia /
pasaporte
-
No acompañados: DNI + permiso expedido en una comisaría / pasaporte
Ciutadanos de terceros países:
La misma documentación exigida para entrar en España o Francia: pasaporte / pasaporte
+ visado (1) (1) NOTA: en el caso de necesitar el visado Shengen, éste debe ser
multientrada
Franquicias de la aduana
Productos agrícolas
Cafè: 1.000 g. de cafè o 400 g. de extractos
Te: 200 g. de te o 80 g. de extractos
Bebidas alcohólicas (*): 1,5 l. de licores de más de 22 grados
o 3 l. de licores o de aperitivos de menos de 22 grados o de vinos espumosos / 5
l. de vinos de mesa
Tabaco (*): 300 cigarrillos o 150 puros (de menos de 3 g. por pieza)
o 75 puros (de más de 3 g. por pieza) o 400 g. de tabaco para pipa
Otros productos agrícolas: Hasta un valor de 300 euros, (las personas menores de
15 años, hasta un valor de 150 euros), sin superar:
- 2,5 kg. de leche en polvo
- 3 kg. de leche condensada
- 6 kg. de leche fresca
- 1 kg. de mantequilla
- 4 kg. de queso
- 5 kg. de azúcar y dulces
- 5 kg. de carne
Productos industriales
Perfumes:
- 75 g. de perfumes o 375 ml. de colonias
Otros productos industriales:
- Hasta un valor de 900 euros/persona (adultos)
- Hasta un valor de 450 euros/persona (los menores de 15 años)
Más información en www.duana.ad
Descargue las franquicias en formato pdf (versión para
imprimir)
Aclaraciones:
Cantidades e importes máximos por persona. (*) Para estos productos, las personas
menores de 17 años no tienen ninguna franquicia. Cuando vuelva, puede llevarse por
personá y sin nigún coste adicional, las cantidades de productos comprados en Andorra
que se indican en el cuadro disponible en esta página.
Debe declarar en la Aduana todos los productos que pasen de los límites indicados
en estos gráficos. No se puede acumular las franquicias en valor, ni entre viajeros,
ni entre productos agrícolas e industriales.
El alcohol, el tabaco, el café, el te, los perfumes y las colonias están limitadas
en cantidades y no se tiene en cuenta su valor. En cambio, los otros productos a
su alcance, como la leche, la mantequilla, el queso, el azúcar o los dulces, sí
se tiene en cuenta el valor.
No es necesario que declare en las aduanas comunitarias los productos que no sobrepasen
estos límites, siempre que sean para uso personal. Las cantidades permitidas pueden
variar según la edad del viajero.
Finalmente, infórmese en su aduana comunitaria sobre las limitaciones especiales
que pueden aplicarse en todo momento y, en particular, sobre los productos animales
o vegetales, animales vivos, especies en peligro de extinción, medicamentos, armas
y munición, objetos de arte y colección, divisas, oro y medios de pago.